Llevas con ansiedad bastante tiempo y no desaparece. Cada día te afecta más. Incluso en el ámbito laboral (o quizá sea ésta la causa, quién sabe). Notas que tu rendimiento ha disminuido, te cuesta concentrarte, cometes cada día más errores, no llegas a los deadlines, no das abasto, no puedes con todo. Te supera. Aguantas y aguantas en el trabajo, pero sientes que has llegado al límite, que ya no puedes más. ¡Basta!

¿Qué puedes hacer? Esta situación es insostenible. Alguien te ha mencionado que quizá puedas pedir una baja por ansiedad, pero empiezas a buscar información y el desconocimiento que existe alrededor es abrumador. Nadie sabe nada. Hay más dudas que respuestas, ¿verdad? Pues bien, en la entrada del blog de esta semana pretendemos ayudarte. En esta pequeña guía sobre “Todo lo que necesitas saber sobre la baja por ansiedad” intentaremos clarificar este camino y despejar algunas de las dudas o preguntas más comunes en cuanto a la baja por ansiedad.

La baja por ansiedad, ¿realmente existe?

Sí. Aunque no es tan conocida como otro tipo de baja laboral por una enfermedad física, las bajas por ansiedad o por la existencia de cualquier otro problema psicológico existen, puesto que presentan los mismos criterios que el resto de bajas laborales: la existencia de una condición o problema específico que es incompatible con el desempeño laboral. Puede ser baja o incapacidad temporal (a corto plazo y que, una vez recibido el tratamiento médico, permite la reincorporación laboral) o baja permanente. Las causas pueden ser por enfermedad común, accidente de trabajo o no laboral y enfermedad profesional.

En el caso de una baja por ansiedad, suele presentarse en forma de incapacidad temporal y puede ser catalogada como “enfermedad común” o como enfermedad profesional o accidente laboral (ansiedad relacionada con el trabajo).

¿Existe algún requisito específico que debo cumplir?

El primer requisito lógico es encontrarse afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Adicionalmente, si se cataloga la ansiedad como enfermedad común, en el caso de que seas autónomo/a, necesitas haber cotizado al menos 180 días y estar al corriente de pago de todas las cuotas mensuales de la Seguridad Social. En el caso de que seas trabajador por cuenta ajena, también necesitarás haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Por su parte, si se cataloga la ansiedad como enfermedad laboral no es necesario haber cotizado previamente.

¿Cuándo se puede solicitar?

Puedes solicitar la baja laboral por ansiedad en cualquier momento, siempre que experimentes sintomatología ansiosa intensa que interfiera en tu desempeño laboral. Pero, a nivel terapéutico, te recomendamos que la pidas lo antes posible (valorando previamente los “pros” y “contras” de solicitarla en un proceso de toma de decisiones) para no agravar más los síntomas innecesariamente.

¿Cuánto tiempo abarca la baja laboral por ansiedad?

Como máximo, un año (365 días), prorrogable hasta 6 meses (180 días) más si existe posibilidad de recuperación durante este plazo adicional, determinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras el año y medio, el INSS valorará también el alta médica o una incapacidad permanente.

Durante mi baja por ansiedad, ¿sigo cobrando algo?

Si se entiende la ansiedad como enfermedad común, los tres primeros días no cobrarás nada, a partir del cuarto día y hasta el día 20, cobrarás el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 cobrarás el 75% de la base reguladora. Por su parte, si se cataloga la ansiedad como enfermedad laboral, podrás cobrar el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente después de la baja. Como puedes comprobar, el importe siempre será algo menor que el importe de tu nómina o tus ingresos mensuales.

¿Cuáles son mis obligaciones estando de baja laboral?

Acudir obligatoria y periódicamente a las revisiones o inspecciones médicas oportunas, facilitar a tu empresa los partes de baja, confirmación y alta dentro de los plazos previstos, seguir el tratamiento pautado para poder solucionar el problema (evitando su abandono o realizar actividades que interfieran negativamente en la recuperación) y no realizar ninguna actividad laboral (en el caso de tener varios empleos simultáneos o empezar a trabajar por cuenta propia), ya que la baja es incompatible con cualquier actividad laboral.

¿Puedo viajar estando de baja?

Ésta es una de las dudas más comunes. La respuesta depende de cada caso, pero en términos generales, si el médico o el psicólogo así lo estima oportuno, sobre todo si forma parte del tratamiento, es posible viajar teniendo una baja por ansiedad. De todas formas, para evitar problemas futuros, te recomendamos siempre preguntar a tu médico de cabecera, el cual debe estar siempre informado y no haberlo contraindicado.

¿Cuál es el protocolo a seguir?

El procedimiento sigue un protocolo específico:

1. En primer lugar, deberás pedir cita con tu médico de Atención Primaria (médico de cabecera) de la Seguridad Social.

La baja siempre debe realizarse por un profesional médico del Sistema Nacional de Salud -SNS- (no siendo posible por parte de tu médico privado o de aseguradora médica). Es importante que le expliques con detalle qué te ocurre, incluyendo sobre todo los síntomas de ansiedad que experimentas (aceleración cardíaca, tensión, bloqueo, etc), desde cuándo te ocurre y qué consecuencias o repercusiones tiene a nivel laboral (pero también personal y social), que interfieran significativamente en tu día a día. De forma adicional, puedes presentarle también informes psicológicos o psiquiátricos que constaten la existencia de un diagnóstico de un problema de ansiedad, si dispones de ellos.

Es este profesional sanitario el que valorará tu problema y decidirá si es necesario darte la baja laboral por ansiedad o no, emitiendo un diagnóstico. En algunas ocasiones, dependiendo de cada caso, es posible que adicionalmente te derive al servicio de Psiquiatría o Psicología para iniciar un tratamiento (si no has recibido aún ninguno), si lo estima oportuno.

Por su parte, la ansiedad catalogada como enfermedad laboral puede emitirse también por las Mutuas de trabajo, Mutuas de Accidentes Colaboradoras con la Seguridad Social.

2. Seguimiento periódico por parte del médico de cabecera.

En caso de haberse resuelto favorable la baja por ansiedad, el profesional médico te dará el parte médico de baja de incapacidad temporal (IT) y valorará también el tiempo de duración de la baja médica, es decir, por cuánto tiempo te da la baja, siendo orientativo y sujeto a cambios según evoluciones. Dependiendo del tiempo estimado, es común volver a acudir a valoraciones futuras periódicas para ampliar el periodo de baja (recibiendo los partes de confirmación, el documento que recibirás por parte de tu médico de cabecera que confirma que persiste la situación de incapacidad temporal) o bien, una vez solucionado el problema, proceder al alta médica (recibiendo el parte de alta). En estas citas de valoración y seguimiento, si estás recibiendo terapia psicológica o medicación y dispones de algún informe del profesional especializado en Salud Mental, es recomendable que lo presentes (no siendo obligatorio salvo petición previa expresa).

3. Valoraciones médicas por el INSS.

Cuando transcurra un año de baja laboral aproximadamente, también puedes estar sujeto a otras Inspecciones médicas por parte de un Tribunal Médico ó Equipo de Valoración de Incapacidades, EVI (un organismo del INSS que evalúa las solicitudes de incapacidad laboral) que analizará tu caso para valorar el alta médica por “curación”, prorrogar el tratamiento medio año más o valorar una incapacidad permanente (IP).

¿Y si mi médico de cabecera me da el alta sin estar yo de acuerdo?

En este caso, puedes presentar una reclamación manifestando tu no conformidad a la Inspección Médica de la Consejería de Salud de tu Comunidad en un plazo de 11 días siguientes a la notificación del alta médica (si bien es cierto que tienes la obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo mientras tanto).

En conclusión, estos son los aspectos básicos que debes conocer sobre la baja laboral por ansiedad. Si tienes alguna duda más al respecto, siempre puedes pedir cita con un abogado especialista.

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