Solicitar una baja laboral por depresión se trata de algo muy frecuente en nuestra sociedad actual. Según datos recogidos por el Instituto Nacional de Seguridad Social en 2015, los trastornos psíquicos menores como ansiedad y trastornos depresivos representan el tercer grupo de “familias diagnósticas” más frecuentes en los inicios de bajas laborales.

Únicamente por encima de esta problemática encontramos trastornos muscoesqueléticos como lumbalgia, ciática y dolores de espalda, y problemas infecciosos como gripes, catarros y otros procesos de vías respiratorias.

Angustia, dificultad para mantener la concentración, confusión o sensaciones de desvitalización y desmotivación, entre otros, son aspectos con los que una persona con depresión puede convivir a diario.

Trabajar se vive como una obligación muy difícil de digerir, pudiendo contribuir a ese estado de salud de la persona; y ya no digamos si ese estado del ánimo se fragua por una situación mantenida de acoso laboral.

La persona con depresión tenderá a enfermar con más frecuencia, a equivocarse y a necesitar más tiempo para realizar sus tareas básicas en el ámbito laboral. Nuestro sistema de salud puede protegernos en estos casos, para ello es interesante informarnos de qué posibilidades tenemos a la hora de solicitar una baja laboral por depresión y qué consecuencias puede tener.

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¿En qué consiste una baja laboral por depresión ?

Una baja laboral supone una protección económica para la persona que se encuentra en una situación de impedimento en su capacidad de trabajo por deterioro de su salud. Pero además implica una asistencia sanitaria, ya que sin ella no habría baja.

Para iniciar el procedimiento es imprescindible una valoración de la situación clínica de la persona por parte de un médico en se determine enfermedad o lesión y sus limitaciones funcionales u orgánicas consecuentes que impidan trabajar o anulen o disminuyan la capacidad para el trabajo.

Es importante que entendamos que no todos los diagnósticos incapacitan por sí mismos, de hecho, la baja sólo se llevará a cabo cuando la realización del oficio perjudique su recuperación o cuando dificulte el tratamiento prescrito. En estos casos, será el profesional clínico el que valore si la dolencia es lo suficientemente determinante para invalidar laboralmente a la persona teniendo en cuenta la naturaleza de su puesto laboral.

Cabe hacer un breve inciso para señalar las dificultades en las que en ocasiones se ven envueltos los médicos a la hora de diagnosticar y emitir las bajas laborales, ya que se dan numerosos casos de fraude en las solicitudes. Fingir síntomas relacionados con este y otros trastornos supone una vulneración de la buena fe contractual, lo que puede desembocar en despido disciplinario si se consiguen las pruebas necesarias para demostrarlo.

Entendiendo las circunstancias, es importante respetar el criterio del profesional y, si no estamos de acuerdo, buscar una segunda opinión o un clínico especialista de la salud mental que evalúe nuestras circunstancias actuales y nos facilite un diagnóstico ajustado, que posteriormente podamos presentar.

¿A qué tipo de baja laboral puedo optar?

La baja por depresión es una medida de protección de la salud del trabajador, orientada a su recuperación que puede requerir de un tiempo. En base a este criterio de duración tenemos que diferenciar que existen dos tipos de incapacidad:

1. Incapacidad temporal

Siempre que sea diagnosticada por un facultativo, éste es el tipo de baja laboral que más frecuentemente se suele conceder. Conlleva un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar, y la recepción de tratamiento o asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La duración del periodo de la baja puede ser distinto en unos casos o en otros la primera vez que nos concedan la incapacidad temporal: dependerá de si se trata de un episodio único o es recurrente, y del nivel de gravedad diagnosticado por el profesional.

El tiempo estándar establecido para una incapacidad temporal inicialmente es de 30 a 120 días dependiendo el caso. Pasado ese primer período se vuelve a valorar el estado de salud de la persona. En este punto, se tendrá en cuenta el dar de alta únicamente cuando la salud del trabajador mejore, si no es el caso, se procederá a renovar la duración de un nuevo periodo de baja.

Al considerarse incapacidad temporal, la duración máxima que se puede acumular entre todos los periodos de baja es de 12 meses. En los casos en los que sea por enfermedad o accidente laboral, se puede prorrogar el plazo máximo a 180 días más si durante este último periodo se prevé la recuperación del trabajador.

2. Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es también una prestación cuya finalidad es dar protección económica a las situaciones de disminución, perdida o anulación de la capacidad laboral por deterioro permanente de la salud. Se opta por esta opción cuando se ha agotado el plazo máximo que ofrece la incapacidad temporal y la dolencia sea insostenible para el trabajo y, en ocasiones, que afecte a la seguridad del trabajador o sus compañeros.

A pesar del adjetivo “permanente”, esta calificación es revisable y se aplica teniendo en cuenta que puede haber una recuperación posterior de la salud. Lo que implica este otro tipo de baja simplemente es que no tiene una duración máxima, y así, el trabajador no tendrá que reincorporarse a su puesto hasta que no se haya recuperado.

¿Cuánto recibiré de subsidio?

Cobraremos de forma diferente dependiendo del motivo que nos ha predispuesto a la depresión y del tipo de incapacidad antes comentada. Existen dos categorías diferentes en cuanto al origen de las causas de la baja para valorar la prestación económica que percibirá la persona en circunstancias de incapacidad temporal:

Contingencias comunes o enfermedad común

Si se considera que las causas de la depresión son por motivos personales o de la vida privada de la persona, y no tiene que ver con el puesto de trabajo. Pueden ser muy variadas, como por ejemplo una situación postparto o un estado depresivo estacional.

En este caso, para recibir el subsidio se exige haber cotizado en los últimos 5 años un periodo mínimo de 180 días, y se distribuiría de la siguiente manera:

  • Durante los tres primeros días: no tendremos derecho a prestación.
  • Del cuarto al veinteavo día: se cobrará un 60% de nuestra base reguladora.
  • A partir del día 21: se cobrará un 75% de nuestra base reguladora.

Contingencias profesionales o enfermedad profesional

Categoría en la que se considera que nuestro estado de salud se ha propiciado por circunstancias laborales. Hablamos de una depresión derivada, por ejemplo, por vernos forzados a hacer horas extras ilegales, conflictos laborales o abusos de poder, causada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por un acoso en el puesto de trabajo.

No se solicita un periodo previo de cotización y se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a que te den de baja. Se debe tener en cuenta que las cuantías pueden ser mejoradas por el convenio colectivo de aplicación.

¿Cuál es mi base reguladora?

Llegados a este punto, a lo mejor te estás preguntando cómo saber cuál es tu base reguladora: si estás contratado/a por cuenta ajena, échale un vistazo a la nómina del mes anterior al que se solicite la baja y fíjate en la base de cotización para dividirla por el número de días de ese mes, y a partir de esa cuantía calcula el porcentaje (60 o 75) dependiendo de lo anterior comentado; si eres trabajador/a autónomo/a dependerá de la base de cotización que hayas elegido.

Incapacidad permanente

En los casos en los que se aplique una incapacidad permanente, el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora depende del grado de impedimento que se evalúe que padezca el trabajador. En estos casos hay diferentes categorías: invalidez permanente parcial, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez (pero esta última es difícil que se lleve a cabo en base a una depresión).

Así mismo se conservan los requisitos de cotización de 180 días en los últimos 5 años trabajados para incapacidad permanente por contingencias comunes, no siendo necesario haber cotizado anteriormente si el motivo es profesional.

¿Qué documentación tengo que presentar en una baja por depresión?

Es el médico de cabecera del Servicio Público de Salud, o en su caso, las empresas y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, las que nos extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.

Sin embargo, el reconocimiento e inspección del derecho a recibir el subsidio de incapacidad temporal, hasta los 12 primeros meses, será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en ciertos casos del Instituto Social de la Marina (ISM), o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que también son entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

Agotados los 12 primeros meses, únicamente el INSS o el ISM serán los organismos encargados de reconocer la prórroga, iniciar un expediente de incapacidad permanente, emitir el alta, o emitir una nueva baja médica por el mismo motivo (siempre que se haga en los primeros 180 días después del alta médica).

En la medida en que se trata de una baja médica, la baja por depresión tendrá que ser documentada. Para solicitar la baja laboral más habitual, por incapacidad temporal, tendremos que rellenar una solicitud de prestación, que debe ir firmada por el interesado y acompañada de los siguientes documentos que necesitaremos:

Acreditación de nuestra identidad: a través de la presentación del DNI; o en su caso, pasaporte o NIE para personas extranjeras.
Documentos relativos a la cotización: trabajadores por cuenta ajena presentar certificado de la/s empresa/s en las que está dado de alta en ese momento; los trabajadores autónomos un justificante de pago de las cuotas de los últimos dos meses.
Documentos médicos: Parte de baja o, en su caso, de confirmación de la baja; y si se ha producido el alta médica, el parte médico de alta.
• Si la baja se produce por contingencias profesionales necesitaremos un parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa.

Recuerda que tendrás que aportar los informes de baja y confirmaciones de baja entregándolos a la empresa en un plazo de tres días desde su recepción. Cuando se extienda el parte de alta, este plazo se reduce a 24 horas. En caso de ser trabajador autónomo se entregarán a la mutua que gestione las respectivas prestaciones.

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