En determinadas circunstancias cuando por motivos de salud, ya sean físicos o mentales, vemos que no podemos desempeñar nuestro trabajo en condiciones normales, ya que este se está viendo afectado por la situación que estamos atravesando es cuando nos planteamos pedir una baja laboral o Incapacidad Temporal. ¿Cómo se gestiona una baja laboral?
Hay cuatro circunstancias por los que un trabajador/a puede darse de baja en el trabajo:
• enfermedad común
• accidente no laboral
• enfermedad profesional
• accidente laboral
Los requisitos para solicitar la baja laboral por enfermedad son:
Los autónomos también puedes estar de baja, para cobrar la prestación tendrán que cumplir dos requisitos:
• Tener un periodo de cotización de 180 días mínimo.
• Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Es el médico de Atencion Primaria de la Seguridad Social el que tendrá que realizar un reconocimiento médico y en caso que lo estime oportuno emitirá el parte de baja a la Seguridad Social con la fecha en la se inicia la baja y su seguimiento correspondiente. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, quien se tiene que encargar de la realización de la baja es la mutua de la empresa.
Es el médico de Atencion Primaria el que estimara el tiempo de duración de la baja laboral, en función de la dolencia, edad, tipo de trabajo que se realiza, esta estimación será orientativa ya que dependerá de la evolución de la enfermedad.
Si la situación se alarga en el tiempo el medico nos ira emitiendo partes de confirmación de baja, estos partes los tendremos que entregar en nuestra empresa. La duración máxima es de 12 meses, en algunos casos se puede prorrogar 6 meses más. El control de la baja lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si el motivo es enfermedad común o accidente no laboral la cuantía a cobrar es el 60% de la base reguladora, se cobrara a partir del cuarto día y hasta el vigésimo día, a partir de ahí se cobrara el 75% de la base reguladora. Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo la cuantía será del 75% desde el día siguiente a la emisión de la baja.
Durante el tiempo que estemos en incapacidad temporal nuestra situación puede estar controlada por:
-La Inspección medica de la Consejería de Salud
-Médicos inspectores del INSS
-Profesionales sanitarios de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Si en algún momento somos citados por estas entidades para nuestro reconocimiento, la asistencia es obligatoria. Si no acudimos puede ocurrir que nos den el alta médica o la suspensión de la prestación económica.
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